viernes, 31 de octubre de 2008

Justicia Internacional, El Último Recurso



Daniel Merchán M

Con el establecimiento de un novedoso Orden Jurídico Mundial los distintos países han buscado la manera de hacer prevalecer la justicia dentro la sociedad en su conjunto, mas específicamente en el caso de los Derechos Humanos, es así que nace el Derecho Internacional y con este un grupo de sistemas que se establecen en los distintos bloques continentales a fin de cubrir y hacer cumplir los parámetros legales que las naciones por si solas no pueden solucionar, dando paso a un innovador pero ingenioso orden jurídico internacional, basado principalmente en la defensa y protección de los derechos y deberes del hombre representados tanto como Estado o individuo.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

Es así que organismos judiciales supranacionales como La Corte Penal Internacional, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Corte Internacional de Justicia, El Tribunal de Justicia Europeo, entre otros son espacios que dentro de su campo de desarrollo y especialidad vienen a realizar una de las labores de aplicación de verdadera justicia, mas allá de lo que pudieran alcanzar los sistemas nacionales en un mundo visiblemente afectado por los desmanes y abusos de algunos individuos que ostentan el poder y estados que se encuentran en franca posición de amenaza a la paz que requiere la sociedad mundial, la cual es vital y necesaria aun por encima de la preservación de cualquier soberanía que pueda tornarse problemática. Por ello existen derechos inviolables del hombre que deben ser respetados y susceptibles de castigo a quien los perturbe (Karadzic, Milosevic, Taylor) en cualquier escenario de nuestra esfera territorial.



Es de considerar que no es concebible que con la creación de estos órganos existan países que no acepten la competencia de dichos órganos y más bien decidan alejarse del sistema de protección de derechos humanos, tal vez fortaleciendo así un obstáculo que es necesario atravesar para que realmente las personas y el mundo crean en que sí existe un mecanismo efectivo de protección y promoción de derechos humanos, sea cual sea, del cual todos somos parte y del cual todos somos trabajadores y que para que realmente sea efectivo, requiere de nuestro esfuerzo para consolidarlo y para promocionarlo hasta el grado en que adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de zafarse de su fuerza, que va a ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar desafiarlo.

Aunque el logro de la justicia internacional es una conquista arrancada a lo largo de los tiempos con sangre, sudor y lágrimas por la ciudadanía frente a la celosa soberanía de los Estados, paradójicamente la finalidad de la justicia internacional es su decadencia y desaparición a medio y largo plazo respectivamente. Que deviniera innecesaria. Superflua. Pero la necesidad de su creación fue especialmente imperiosa ya que su desarrollo vertiginoso se produce desde el final de la segunda guerra mundial hasta el inicio de este tercer milenio por ser el siglo XX especialmente violatorio desde la óptica de los derechos del hombre y por erigirse, precisamente éste, en un nuevo protagonista de las relaciones nacionales e internacionales. La globalización y sus instrumentos también han influido en la extensión de una lenta pero al fin y al cabo global justicia.

Una vez creada y admitida su innegable y benéfica existencia, sería deseable que viva el menor tiempo posible y que durante el ciclo de su vida sirva de ejemplo e insignia para que las justicias nacionales actúen a cabalidad y profundidad. El principio doméstico de jurisdicción universal debería correr la misma suerte. No habría necesidad de que un juez foráneo invocara como víctima a la humanidad para reclamar para sí la competencia de investigación y enjuiciamiento de unos hechos externos que no fueron juzgados por los jueces del país donde se cometieron. La Corte Penal Internacional no existiría si los gobiernos y los jueces de cada nación cumplieran con sus obligaciones de persecución de delitos y de tolerancia cero en cuestión de impunidad. Los tribunales regionales de derechos humanos no tendrían razón de ser si las violaciones fueran reparadas íntegramente y los responsables castigados en la esfera nacional. Las naciones no serían declaradas como internacionalmente responsables de violaciones cometidas por sus servidores públicos si contaran con un eficaz sistema de depuración de responsabilidades a través de tribunales independientes.

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